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La Justicia cordobesa aceptó un hábeas corpus de vecinos de barrio Centro contra la protesta social

El juez Juan Manuel Fernández López estableció que las autoridades arbitren los medios necesarios para "hacer cesar las situaciones vulneratorias de derechos constitucionales" de los residentes y transeúntes de la zona

El Juzgado de Control y Faltas n.º 10 de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por las autoridades del Centro Vecinal del Barrio Centro. Vecinos y comerciantes de la zona céntrica habían señalado, en su presentación, que quienes residen, trabajan y circulan por ese sector “son víctimas de agrupaciones que se han apropiado del espacio público para realizar todo tipo de reclamos, repudios y manifestaciones grupales”.

Frente a este planteo, el juez Juan Manuel Fernández López dispuso que “las autoridades competentes” arbitren los medios necesarios para “hacer cesar las situaciones vulneratorias de derechos constitucionales en un término razonable y mediante la implementación de medidas efectivas conducentes a tales fines”.

En tal sentido, el magistrado hizo saber al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través de la Secretaría de Seguridad y la Jefatura de Policía, que “se encuentra legalmente autorizado (…) a llevar adelante todo tipo de tareas inherentes a la prevención anticipada de la toma indebida del espacio público, con preponderancia de las calles y demás vías de circulación”.

Asimismo, puntualizó que también está autorizado a intervenir de oficio ante la verificación de transgresiones flagrantes a la Constitución Nacional, las normativas internacionales en materia de Derechos Humanos y los Códigos Penal, Procesal Penal y de Convivencia, debiendo dar inmediata noticia al Ministerio Público Fiscal.

El tribunal también hizo saber al Ministerio Público Fiscal que, en virtud de la normativa señalada “se encuentra legalmente autorizado a diseñar y aplicar su política criminal sin otro condicionamiento que le legislación vigente, en el marco del principio de objetividad establecido por su propia Ley Orgánica”.

Por otro lado, el juez Fernández López exhortó al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, en el marco del respeto a la división de poderes, “que prevean la posibilidad de incorporar nuevos dispositivos normativos tendientes a la reglamentación del uso del espacio público en el contexto del desarrollo de protestas sociales, sometiendo a consideración aspectos tales como la predisposición de espacios públicos idóneos a tales efectos (que garanticen una debida visibilización de las protestas sin afectación de derechos de terceros), como también la ocupación de vías de transporte para acceder a tales espacios, y las exigencias de aviso previo para desarrollar tales actividades, sin perjuicio de toda otra regulación que estimen pertinente”.

Una comisión a tono con la resolución

Finalmente, la resolución ordena conformar una Comisión Provisoria de Abordaje y Seguimiento de la Problemática del Uso Indebido del Espacio Público para la ciudad de Córdoba con funcionamiento en el seno del juzgado.

Dicha comisión estará integrada por el Ministerio Público Fiscal, la Secretaría de Seguridad de la Provincia, la Policía de la Provincia, la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Córdoba y el Centro Vecinal del Centro (o quienes las autoridades máximas de cada área designen en su representación).

Y deberá reunirse periódicamente, a fin de coordinar acciones conjuntas con el propósito de alcanzar una solución satisfactoria a la problemática planteada por la actora, en cumplimiento del derecho a una tutela judicial efectiva.

La resolución explica que durante la tramitación de la causa “se ha comprobado fehacientemente la constante afectación de la libertad y derechos constitucionalmente consagrados que acarrea la situación consolidada denunciada por los presentantes, motivo por el cual el habeas corpus se erige como la herramienta idónea para garantizar las facultades cercenadas”.

“Las autoridades competentes deben hacer cesar toda situación de restricción de la libertad que se verifica en el ejercicio abusivo de las protestas sociales y arbitrar todos los medios que otorga el monopolio estatal del uso de la fuerza pública para desplegar eficientemente el accionar preventivo de las fuerzas policiales con el objetivo de impedir ilegalidades tales como acampes en plena vía pública, cortes completos de calles, sin siquiera el respeto a la media calzada y corredor sanitario”, enfatizó el magistrado.

Asimismo, el juez Fernández López se preguntó la resolución: “¿Es necesariamente más vulnerable alguien que percibe una asignación periódica o un sueldo por parte del Estado que un pequeño comerciante que asfixiado por la carga fiscal y laboral se ve ante el abismo de su propia quiebra a causa, además, de la imposibilidad de vender debido a que su zona se encuentra permanentemente sitiada? ¿Es necesariamente más vulnerable alguien que se traslada desde otra zona de la ciudad con el fin de protestar en el Centro y después regresa normalmente a su casa, que el indefenso residente céntrico que se encuentra limitado en su capacidad para circular, ingresar o salir de su domicilio, o simplemente recibir ayuda sanitaria ante una emergencia?”.

“Todos estos cuestionamientos retóricos nos confirman que deben dejarse de lado los prejuicios y estereotipos bajo los cuales se pretende sentar la falsa presunción de que la vulnerabilidad sólo puede predicarse respecto de quienes adoptan medidas radicales e ilegales. Está claro que no siempre hay una relación directa entre la vulnerabilidad de una persona y su apego a la ley”, concluyó el magistrado.

El derecho a la protesta social

El derecho a la protesta está contemplado en la Argentina en la Constitución Nacional como forma de libertad de expresión (art. 14 y 32) y en varios tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y la libertad de reunión y asociación pacífica (art. 20 ).

Y aunque puede existir una interpretación extensiva del art. 194 del Código Penal (que establece pena de prisión de tres meses a dos años por interrumpir el normal funcionamiento del transporte, de los servicios públicos o de comunicación), la protesta en la vía pública no está expresamente tipificada en el Código y en muchos casos su criminalización queda sujeta a interpretaciones, señala el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni en el libro ¿Es legítima la criminalización de la protesta social?, editado por el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública (CELE) de la Universidad de Palermo, según publicó Chequeado.

En ese marco, y tal como publicó Infojus, la protesta callejera encaja como el ejercicio regular de un derecho, motivo por el cual, en principio, no cabría suponerse la derivación de ninguna antijuridicidad. No es en sí misma un abuso del derecho; pero, desde luego, puede serlo en caso de que, por ejemplo, no exista vía alternativa para terceros de paso o no se deje espacio mínimo para transitar; el mitin promocione o realice actos hostiles o de violencia; el objeto de la asociación no sea el de llevar adelante la protesta encaminada al cambio social sino, más bien, cometer delitos indeterminados.

Fuente: La Nueva Mañana

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