Cuatro días después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autorizara la desconexión de J.S., el paciente cuya familia solicitó hace varios meses que se implemente la “muerte digna”, en las últimas horas su familia debió padecer la intempestiva visita de dos legisladoras provinciales.
Muerte digna: legisladoras de Encuentro Vecinal irrumpieron en la habitación de J.S. por "motivos religiosos"
Así lo denunció una de las abogadas de la familia, quien aseguró que las dirigentes "increparon y le provocaron una crisis nerviosa" a la hija del paciente. También la acusaron de matar a su padre y de ir "en contra de las leyes".
Diva Ibanguergoytia, que integra el cuerpo de abogados, denunció que Amelia Moscoso y María Rosa Marcone, de Encuentro Vecinal, “irrumpieron en el hospital de Urgencias, lamentablemente pudieron entrar a la habitación de J.S., donde increparon y le provocaron una crisis nerviosa a su hija”.
Allí se encontraba J.S. y, a su lado, su hija. De acuerdo a lo manifestado por Ibanguergoytia, “la han tratado de una manera denigrante, diciéndole de todo”.
En la denuncia se señala que las legisladoras increparon a la mujer acusándola de matar a su padre y de ir “en contra de las leyes”.
La letrada adujo que ingresaron al nosocomio municipal “por medio de mentiras y engaños” y que “intentaron hacer valer pensamientos religiosos y personales, manifestándose en contra del fallo del Tribunal Superior”.
Tras el incidente, la letrada solicitó una reunión de urgencia con el director del Hospital, Mariano Marino.
J.S., que tiene un diagnóstico de estado vegetativo irreversible hace ocho meses, se encuentra desde el viernes sin soporte vital. Además del duelo propio de esta situación, su familia tuvo que atravesar una batalla judicial con la Municipalidad para que finalmente le quiten el soporte vital.
Su familia solicita ahora que las autoridades del hospital realicen la denuncia penal por “el accionar abusivo, y para que esto no vuelva a suceder".
Y pidieron: “Esperamos que se retracten, porque llegaron hasta la habitación abusando de la autoridad, logrando incomodar a una familia que atraviesa uno de sus peores momentos”.
Ibanguergoytia se encargó de remarcar que Moscoso y Marcone representan al espacio político que lidera Aurelio García Elorrio, recordado por su vínculo con el Portal de Belén y su ferviente oposición a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, donde agotó instancias judiciales para intentar bloquear la norma.
El Tribunal Supremo de Justicia ordenó que le quiten el soporte vital a J.S.
El equipo médico del Hospital de Urgencias, de forma inmediata, deberá retirarle las medidas de soporte vital al señor J. S. (quien se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo), tal como lo habían requerido sus familiares”. Con estas palabras, el Tribunal de Justicia de Córdoba (TSJ) comunicó el pasado jueves su resolución al rechazar el recurso de apelación formulado por la Municipalidad de Córdoba contra la sentencia -que fue en el mismo sentido- de la Cámara Contencioso-Administrativo de Segunda Nominación.
El TSJ también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.
De acuerdo con los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), “sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una declaración de voluntad anticipada (DVA), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico”, que debe ser cumplida y no judicializada.
Al mismo tiempo, el TSJ tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual J. S. no ha experimentado “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación.
Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”.
“Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico. De esto se infiere que los médicos tampoco pueden reactivar los esfuerzos si no mediara la autorización en ese sentido del propio afectado; por ejemplo, a través de la revocación de la DVA (Código Civil y Comercial [CCC], art. 60, y Ley provincial n.o 10058, art. 19), porque siempre -en todos los supuestos- debe prevalecer su voluntad (Ley n.o 10058, art. 8)”, subrayaron.
Los requisitos para que se lleve a cabo la desconexión
De acuerdo con el TSJ, los representantes legales (pareja, hijos y hermana) habían requerido válidamente que le retiraran el soporte vital, pero los profesionales del hospital se negaron con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la Ley provincial n.o 10058 (denominada “DVA-Muerte Digna”). En efecto, una cláusula (el art. 5, inc. e), ubicada en el capítulo de las definiciones, alude a que ese es el término mínimo para que el estado vegetativo sea considerado permanente, cuando la causa fueran lesiones traumáticas, como en el caso del Sr. S. Este está próximo a cumplir ocho meses con ese cuadro.
El TSJ fue terminante en que, como el CCC legisla sobre la cuestión por tratarse de un “derecho personalísimo”, “Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un ‘piso’, que no se puede perforar, pero si complementar o mejorar”, recalcó.
Los vocales enfatizaron que, si se exigiera el referido plazo, “solo se agravaría su situación de vulnerabilidad y se lo colocaría en una peor situación -y desigual en término de derechos constitucionales- respecto de una persona que viviera en otra provincia y que, en las mismas circunstancias clínicas, no estaría sujeta a la misma restricción”. Asimismo, recalcaron que, al no haber un lapso que haya que esperar, las medidas extraordinarias no se pueden mantener por la mera conjetura de una posible evolución favorable. Esto, “por las implicancias que tendría –sobre todo morales- el prolongar artificialmente la vida de una persona en función de una probabilidad estadística”, afirmaron.
Objeción de conciencia
El TSJ remarcó lo siguiente: “El concepto de la dignidad es nuclear desde que, a cada persona, de forma irreductible, le asiste el derecho de configurar cómo quiere vivir -y con qué sentido-, inclusive, sus últimos días u horas. Y esto puede implicar la decisión de que sean minimizados el dolor físico o el sufrimiento emocional que pudieran traer aparejados ciertas prácticas o tratamientos médicos”. En ese sentido, instó a que se respete estas determinaciones personalísimas, aun “cuando no se las compartiera”, porque hacen a la posibilidad de tener una muerte digna; esto es, sin “humillaciones, mortificaciones o indignidades”.
En la misma línea, los jueces consideraron como posible que algunos médicos discreparan con la atribución que la legislación (nacional y provincial) concede al paciente. Esto, “en la medida en que pusieran en tensión sus legítimas –pero estrictamente personales- concepciones sobre la vida o sobre la significación de la muerte”. Por ello, los vocales los exhortaron a que “formalicen sus objeciones de conciencia, para que queden dispensados de intervenir”.
La exhortación de familia
“A mi hermano lo veo cada vez más decaído, más débil. Siempre digo que es una velita que se va apagando de a poco”, expresó semanas atrás Silvia Sosa, hermana de J.S..
Durante todo este tiempo la familia atravesó un controvertido proceso en el que presentó dos consentimientos informados para retirar el soporte vital al que estaba conectado y lograr así una muerte digna. En el caso intervino el comité de bioética del hospital, el Comité de Bioética conformado por la ley 10.058 de “Declaración de voluntad informada” para dirimir situaciones dilemáticas y también la Justicia de Córdoba.
En diálogo con La Voz, Marianela y Silvia Sosa (hija y hermana de J.S) pidieron que se termine el tema con una resolución del Tribunal Superior de Justicia, que finalmente llegó “Queremos que descanse en paz. Va a estar con su papá, con su hermano, va a estar bien. No queremos verlo sufrir más”, dijo Marianela.
Su estado de salud actual
J.S. hoy está conectado a un suministro artificial de alimentación y, aunque respira por su propios medios, ocasionalmente recibe un soporte de oxígeno. Se encuentra en estado vegetativo persistente y no responde a diversos estímulos, como el dolor.
“Está muy flaco, tiene una escara muy grande en la espalda que no se cura. Las manos y los brazos están encogidos y aunque le hacen fisioterapia y se ablandan, después vuelven a su posición”, contó la hermana. “Cualquiera que esté acá y se tome un minuto para verlo se da cuenta de que esto no es vida”, agregó la hija.
Relataron que desde que el paciente está internado pasó por una neumonía, convulsiones y hasta adquirió una bacteria intrahospitalaria que conserva hasta la actualidad. Deben ingresar a verlo con bata, guantes y barbijo.
Adecuar el esfuerzo terapeútico
Cuando fue derivado a sala común la familia del paciente firmó un consentimiento para habilitar la “adecuación del esfuerzo terapéutico” autorizando que los médicos no lo reanimen frente a un paro cardiorrespiratorio y a que le retiren la alimentación e hidratación.
El 10 de junio se le quitó el soporte vital pero cinco días más tarde fue reconectado ya que el equipo de salud que lo trata sostuvo que no estaban dadas las condiciones para asegurar que el estado vegetativo del paciente sea irreversible.
Luego de esto, el 29 de junio presentaron un amparo contra la Municipalidad de Córdoba y el hospital de Urgencias solicitando que se respete la voluntad del paciente y el retiro del soporte vital. Dos meses después la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación aprobó el recurso de amparo y autorizó la muerte digna pero el Municipio apeló. Ahora resolverá el TSJ.
Múltiples profesionales, tanto del hospital como de otras entidades médicas y de bioética, han acompañado a la familia durante todos estos meses, la mayoría agrupados en la Red Municipal de Bioética Clínica y Social. Entre ellos, cabe destacar al médico Carlos “Pecas” Soriano magíster en Bioética y también integrante del Comité de Bioetica conformado por ley.
Con información de La Voz