Ordenan que la Provincia cubra uno de los medicamentos "más caros del mundo" para un afiliado de Apross
El paciente sufre una enfermedad "poco frecuente", un padecimiento genético neurodegenerativo que se caracteriza por la pérdida del músculo esquelético, encargado de funciones esenciales en el ser humano. La sentencia deja abierta la posibilidad de suspender la cobertura en algún momento.
De acuerdo a lo informado por la Justicia, la Cámara en lo Contencioso Administrativa número 3 emitió una sentencia que “ordena a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) la cobertura del 100% del medicamento Risdiplam, marca Evrysdi, de Laboratorios Roche, que no está incluido en su menú prestacional”.
La sentencia remarca que el hecho de que se trate de "un medicamento de costo muy elevado no puede condicionar la tutela del derecho a la salud del amparista, que incluye la posibilidad de probar, en su propio organismo, los efectos positivos que surgen de los estudios científicos referenciados”.
“Asimismo, el tribunal ordenó a la provincia de Córdoba financiar su costo, en forma conjunta o solidaria con la obra social”, según afirma el comunicado.
El paciente “padece de atrofia muscular espinal (AME) juvenil o de tipo III. Esta enfermedad, de las llamadas “poco frecuentes”, consiste en un padecimiento genético neurodegenerativo que se caracteriza por la pérdida del músculo esquelético, encargado de funciones esenciales en el ser humano.
Por otra parte, “la Cámara valoró la necesidad real y efectiva de la provisión de la droga de que se trata, única aprobada en el país para la patología y las condiciones particulares del actor, a los fines de mejorar su calidad de vida y -cuanto menos- detener el avance de los síntomas relacionados con la grave enfermedad que padece”.
Sin embargo, la sentencia deja abierta la posibilidad de suspender la cobertura en algún momento. El fallo también plantea la necesidad de “extremar el control de los resultados que arroje el tratamiento a corto, mediano y largo plazo, a fin de no sujetar a la accionada al financiamiento de una terapia inútil en términos de beneficios puntuales para el paciente de que se trata”.
Finalmente, el tribunal actuante dispuso que, previo a su entrega, los profesionales tratantes del amparista elaboren un informe que detalle su situación actual en relación a su función motora, un programa de seguimiento con pautas de respuesta al tratamiento, así como los criterios de suspensión de la cobertura, para posibilitar el control de la Auditoría de Apross.