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El intendente Martín Llaryora se realizó el narcotest para la detección de drogas ilegales

Se trata de la ordenanza aprobada el pasado 18 de mayo, en la que se obliga a los funcionarios públicos a realizarse el análisis. En caso de infracción, se notificará a la autoridad de aplicación del Código de Ética municipal.

El intendente de Córdoba y gobernador electo, Martín Llaryora, se sometió en la mañana de este miércoles a un análisis de laboratorio que permite detectar la presencia de metabolitos de drogas ilegales en orina.

El estudio se realizó en la Dirección de Especialidades Médicas de la Municipalidad, en cumplimiento de la ordenanza sancionada en el Concejo Deliberante el pasado 18 de mayo y reglamentada el 21 de julio, según informaron desde el organismo.

La normativa establece que los funcionarios que se encuentren en ejercicio de sus respectivos cargos deberán acompañar el certificado correspondiente en un plazo máximo de sesenta días corridos contados a partir de la publicación de la reglamentación.

El test, que puede concretarse en establecimientos públicos y privados, y en ambos casos debe ser pagado, es obligatorio para “las personas que desempeñen funciones por elección popular, intendente, viceintendente, concejales y tribunos, los secretarios y subsecretarios, los directores y subdirectores, asesores, o las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalentes a las de los cargos mencionados”.

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La ordenanza fue reglamentada el pasado 25 de julio. Foto: Municipalidad de Córdoba.

La ordenanza fue reglamentada el pasado 25 de julio. Foto: Municipalidad de Córdoba.

Qué exige la ordenanza

"Se debe presentar certificado negativo expedido por institución médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas ilegales; guardando debida reserva todo aquel que tenga acceso al contenido del mismo”, indica la norma.

El estudio deberá realizarse y presentarse de manera anual, antes del 31 de marzo de cada año, en el área de capital humano correspondiente a cada jurisdicción, ya sea en el Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas Municipal, Entes y empresas municipales, sin perjuicio de la instrumentación de controles aleatorios.

“En caso de incumplimiento del artículo 5 bis se aplica el procedimiento vigente de la repartición donde reviste el supuesto infractor”, y en la reglamentación se añade que se “comunicará dicha circunstancia a Asesoría Letrada en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Ética, conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 12.984 y sus modificatorias.

Simultáneamente se dará la intervención correspondiente a la Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria, para que, a través de la Dirección de Políticas Sociales en Adicciones, o la que en el futuro la reemplace, realice el abordaje integral y tome las medidas de contención y asistencia de la persona afectada.

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