Por Guillermo Posada / @cortodemira
La Justicia interviene en el conflicto ambiental en Punilla
Intiman a la Policía a cesar con las detenciones sin orden judicial
En una resolución que ataca la raíz de la política de represióndel conflicto social en Córdoba, la Justicia provincial hizo lugar al pedido de las asambleas ambientalistasa través del dictado de un Hábeas Corpus preventivo que ordena a la Policía que se abstenga de continuar con la detención de activistas en los valles de Punilla y Paravachasca.El ministro de Seguridad, Alfonso Mosquera, rechazó la resolución y dijo que mantendrá la política de reprimir -con detenciones incluidas- a todos aquellos que impidan el normal desarrollo de las obras de la autovía de Punilla (ver aparte).
El Hábeas Corpus preventivo fue dispuesto por la jueza Celeste Ferreyra en base a la numerosa evidencia aportada por las y los abogados de las asambleas ambientales, que MI Córdoba informó en su edición del 15 de agosto último. En su resolución, la magistrada exhortó a la Policía de la Provincia a que “se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria” de los activistas ambientales y sus abogados para “que se manifiesten pacíficamente en favor del medioambiente, siempre que no exista una orden judicial que así lo disponga”.
Cabe recordar que el 28 de julio las organizaciones ambientalistas irrumpieron en Tribunales y permanecieron doce horas en el edificio en señal de protesta. La respuesta del Poder Judicial supone un freno legal a la ola de detenciones que se suceden en Punilla por las protestas de las asambleas ambientales que obstaculizan el desarrollo de la obra. Solamente la Central de Trabajadores de Argentina Autónoma (CTAA) contabilizó 15 imputados y siete detenidos en los últimos 10 días. El último fueun dirigente de esa organización, el periodista, Juan Yacobs, demorado el martes 23 de agosto por pedir que cesara el avance de las máquinas topadoras que se encuentran en la ruta 38.
La novedad del Hábeas Corpus preventivo es que se funda, entre otras normas, en el llamado “Acuerdo de Escazú”, tratado de protección del activismo ambiental firmado en Costa Rica en 2018 por los países de la región y que tiene fuerza de ley en Argentina desde diciembre de 2020, tras la aprobación en el Congreso de la Nación de la ley 27.566.
“La situación que se nos presenta, el acoso y hostigamiento policial detallado por los defensores ambientales, es grave y no puede desconocerse que es el Estado el que tiene la obligación y responsabilidad de dar adecuada custodia a quienes están reconocidos y protegidos por el Acuerdo de Escazú”, fundamenta la magistrada. Y agrega. “Estos derechos no pueden verse menoscabados por el accionar desproporcionado de la fuerza policial bajo la justificación de “controlar a los manifestantes”, “asegurar el orden”, “habilitar el paso” o cualquier otraconducta que redunde contra los accionistas”.
El Acuerdo de Escazú reconoce en su articulado “a las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente -defensores ambientales- como legitimados para tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos ambientales hayan sido vulnerados”.
Palabra de jueza
Consultada por MI Córdobatras conocerse la resolución, Ferreyra dijo que en definitiva lo que ordena es que la fuerza policial “cumpla con la ley, con la Constitución y los tratados internacionales, en el marco del deber y la obligación de la Policía y el Gobierno de mantener el orden público, pero dentro de los límites establecidos por la normativa”. “Con los excesos policiales y la escalada de violencia, no suman a una vida democrática ordenada y a la defensa de los derechos humanos”, remarcó.
La magistrada dijo también que no es admisible “esta violencia institucional de la Policía contra este colectivo de personas que se manifiesta en rechazo a una política o proyecto determinado, en tanto se manifiesten pacíficamente”.
Protocolo en off side
La resolución judicial exhortaa la jefa de Policía, comisaria general Liliana Zárate Belletti,“para que haga conocer a todo el personal de la Policía” que “la privación de la libertad sólo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria; que las razones que la determinan deberán constar expresamente”. Al mismo tiempo, recomienda al Ministerio de Seguridad que “elabore un protocolo destinado específicamentea regular las prácticas y criterios de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales”, dando cuenta que el protocolo suministrado por la cartera que conduce el cuestionado Alfonso Mosquera no cumple con los requisitos de ley.
Mosquera se niega a cumplir la orden judicial
Al cierre de esta edición el Ministerio de Seguridad de la Provincia emitió un comunicadoen el que indica que “a tenor de los dispuesto en el punto I (… ) de la resolución dictada, cuando expresa “siempre que no exista orden judicial que así lo disponga”, permanece incólume lo dispuesto por la Fiscal de Instrucción de Cosquín, Paula Kelm, que ordena preservar la ejecución de la obra, impedir la obstaculizaron o perturbación de la misma, penalizando cualquier acción que afecte su realización”. Asimismo, destacaron que “el decisorio dictado por el Juzgado de Control y Faltas N° 9no se encuentra firme” (sic).

