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Entró en vigencia la veda electoral: ¿Qué actividades no están permitidas?

La medida, habitual a todas las elecciones, regirá hasta las 21 horas del domingo. Entre las restricciones, se prohíbe la difusión de bocas de urna, las reuniones de electores dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación, entre otros.

Al igual que en cada elección, a partir de las 8 de la mañana de este viernes entró en vigencia la veda electoral, la cual regirá hasta las 21 del domingo 25 de junio, tres horas después de la finalización de los comicios. Así lo confirmó el Fuero Electoral de la provincia de Córdoba.

Cabe recordar que durante esa jornada se votará al próximo Gobernador de los cordobeses y más de 200 localidades elegirán a sus representantes.

Por otra parte, las multas establecidas para aquellos que violen la veda dependerán del incumplimiento en el que incurran. Por ejemplo, quien revele su voto al momento de emitirlo podría purgar pena de prisión de 1 a 18 meses; mientras que quien venda alcohol durante la veda podría ser podría ser castigado con pena de prisión de entre 15 días y seis meses. Cabe aclarar, que la prohibición para vender bebidas alcohólicas comienza a regir desde las 20 del sábado.

Además, no se pemite la realización durante el día de elección de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado.

Por otro lado, el Tribunal Electoral de Córdoba dispuso prohibir el uso de teléfonos celulares por los ciudadanos en el recinto de votación. Se deberá colocar cartelería que así lo indique.

¿Qué está prohibido durante la veda electoral?

Sumado a que durante ese plazo de tiempo no se podrán difundir datos de boca de urna, también habrá una serie de actividades que quedarán totalmente prohibidas. Ellas son:

  • Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación;
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación;
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación;
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado;
  • El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (desde las 20 del sábado);
  • Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral;
  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos. Realizar actos públicos de proselitismo.

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